

Ventajas de participar en un Mecanismo Alternativo
La mejor alternativa
Seguramente te has preguntado si es conveniente resolver tu situación mediante un mecanismo alternativo.
A continuación, te invitamos a que realicen un ejercicio de reflexión que pueda ayudarte a decidir mejor, a fin de determinar si es mas conveniente utilizar la mediación, la conciliación o la junta restaurativa como la mejor opción ante la denuncia o investigación que se encuentra en la Fiscalía y celebrar un acuerdo reparatorio, o bien, continuar con la investigación y el proceso según corresponda.

¿Qué delitos proceden para un mecanismo alternativo?
De acuerdo al artículo 187 del Código Nacional de procedimientos Penal, los delitos en los que procede un Acuerdo Reparatorio, y por consecuencia la aplicación de un mecanismo alternativo son:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
II. Delitos culposos
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

¿Qué delitos NO proceden?
Casos en los que tampoco procederá el Mecanismo Alternativo
Acuerdo previo por mismo delito de tipo intencional
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos.
Incumplimiento de Acuerdo previo
En caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, (sea accidental o intencional) salvo que haya sido absuelto.
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