Es el mecanismo que permite a los involucrados en un conflicto penal, conversar de forma pacífica y colaborativa, asistidos por un facilitador, con la finalidad de resolverlo a través de un acuerdo que establezca la forma en que se ha de reparar el daño a la víctima.
Servicios
Principios de los Mecanismos Alternativos
-
Voluntariedad
La participación de los Intervinientes es de manera libre y sin coacción alguna, decidiendo en todo momento su aceptación o no de participar en el proceso.
-
Información
El facilitador en todo momento informará a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
-
Confidencialidad
Toda la información tratada durante el proceso no será divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal.
-
Flexibilidad y simplicidad
El fin de los mecanismos alternativos es propiciar un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia a través de la comunicación; por lo que no existe una forma estricta y se busca evitar formalismos innecesarios con un lenguaje sencillo.
-
Imparcialidad
En todo momento, el proceso será conducido con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de las partes.
-
Equidad
Siempre existirá un equilibrio en las condiciones de los intervinientes.
-
Honestidad
Los Intervinientes y el Facilitador conducen su participación durante mecanismo alternativo con apego a la verdad.
El proceso del mecanismo alternativo
El proceso del mecanismo alternativo es sencillo y flexible, y consta de una serie de actuaciones y registros que permiten a las partes transitar cómodamente para arribar a la solución a la controversia.
1
Derivación del caso
El Ministerio Publico canaliza el caso susceptible del mecanismo Alternativo al Facilitador que intervendrá en el asunto.
2
Invitación a los Intervinientes
Se realizan las gestiones de invitación conforme a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
3
Sesión preliminar
Se realiza una sesión previa con cada uno de los intervinientes con el fin de conocer e indagar con los intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas, así como explicarles los beneficios, ventajas y roles a desempeñar.
4
Sesión de Mediación, Conciliación o Junta Restaurativa
Se realiza la sesión conjunta o por separado con los intervinientes, según la naturaleza pertinencia del caso. En caso de solicitar más tiempo para arribar al acuerdo, se puede generar una nueva sesión en fecha posterior, previo acuerdo de las partes. Se les da la oportunidad de cambiar de mediación a la conciliación, o viceversa, en caso de ser oportuno y validado por los intervinientes.
5
Acuerdo Reparatorio
De arribar al acuerdo, el Facilitador lo genera por escrito y es firmado por los intervinientes, el cual es validado por el Licenciado en Derecho y a su vez es aprobado por el Ministerio Publico o Juez, según haya derivado el caso. En el caso de Mediación o Conciliación virtual, se videograba la lectura del acuerdo para su registro.
6